El 6 de noviembre de 1844, en la villa de San Cristóbal, los diputados firmaron el documento que convirtió una proclamación en un Estado: la primera Constitución de la República Dominicana. La Independencia se había declarado el 27 de febrero de ese año, pero proclamar un país no basta para gobernarlo. Faltaba el pacto fundamental: las reglas que dijeran quién manda, con qué límites y en nombre de quién. Eso fue exactamente lo que se escribió en San Cristóbal.
1. Un país de ocho meses que necesitaba reglas
La República nació en guerra. Tras la separación de Haití, la Junta Central Gubernativa —creada el 1 de marzo de 1844— gobernaba de forma provisional, mientras el ejército enfrentaba las campañas haitianas de marzo. El poder era de facto, sin una ley superior que lo organizara ni lo limitara.
El antecedente inmediato del texto constitucional fue el Manifiesto del 16 de enero de 1844, el documento con el que los patriotas explicaron las causas de la separación de Haití. En él ya se enunciaban las garantías que el futuro Estado debía dar a sus ciudadanos: era la promesa que San Cristóbal debía convertir en ley.
2. La convocatoria y los constituyentes
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa —presidida ya por el general Pedro Santana— dictó el decreto que convocó a las asambleas electorales para elegir a los diputados constituyentes: 32 representantes encargados de redactar el Pacto Fundamental y elegir al primer Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Tomás Bobadilla, Julián de Aponte y Andrés Rosón preparó el proyecto. Trabajaron con las referencias de su tiempo: la Constitución de Estados Unidos de 1787, la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 y la Constitución de Cádiz de 1812. El resultado fue un proyecto liberal, con preeminencia del Legislativo y un Ejecutivo sujeto a normas.
3. ¿Por qué en San Cristóbal?
La Constituyente no sesionó en la capital. Por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, se escogió San Cristóbal para dejar a los diputados «toda la libertad de opinión, de acción» y sustraerlos «a la influencia perniciosa del espíritu de partido» que dominaba Santo Domingo, donde también pesaba la cercanía del poder militar de Santana.
Los constituyentes comenzaron a sesionar el 26 de septiembre de 1844, con Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, como presidente del Congreso, tras el extenso discurso inaugural de Tomás Bobadilla. La distancia no los aisló del conflicto: la Junta intentó imponer un empréstito de un millón y medio de libras esterlinas que el Congreso rechazó por unanimidad por ruinoso, y respondió amenazando con enjuiciar a los legisladores. La Asamblea, a propuesta de Buenaventura Báez, aprobó el 14 de octubre la inviolabilidad de los diputados: nadie podría procesarlos por sus opiniones y votos, uno de los primeros gestos de independencia parlamentaria del país.
4. Lo que estableció la Carta de 1844
El texto final —preámbulo y doce títulos con 211 artículos— definía en su artículo primero a la nación como libre, independiente y soberana, bajo un gobierno «esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable». La soberanía residía en la universalidad de los ciudadanos y se ejercía por tres poderes: un Legislativo bicameral —el Tribunado y el Consejo Conservador—, un Ejecutivo encabezado por el presidente y un Judicial con una Suprema Corte independiente.
El territorio quedó fijado como la antigua parte española de la isla, con los límites del Tratado de Aranjuez de 1777, dividido en cinco provincias: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, La Concepción de La Vega y Santiago de los Caballeros, con capital en Santo Domingo. El sistema electoral era de voto indirecto.
Su parte de derechos asombra por su modernidad. El Título III consagraba la abolición de la esclavitud, el principio de legalidad, la libertad individual y, por primera vez en el país, el habeas corpus. Protegía la propiedad, el domicilio, el secreto de la correspondencia, la libertad de imprenta y de asociación, la igualdad ante la ley y la educación. Y su artículo 35 proclamaba la supremacía de la Constitución: ninguna autoridad podía estar por encima de ella. Al menos, así decía el papel.
5. El artículo 210: la grieta fundacional
Santana consideró que el proyecto dejaba al presidente sin facultades en un país en guerra y se negó a aceptar la presidencia si no se corregía: sostenía que el poder debía ser militar y no civil. El Congreso se resistió, la tensión escaló e incluso se movilizaron tropas hacia San Cristóbal.
La crisis se resolvió cediendo. Se añadió al texto el artículo 210, que establecía que, durante la guerra y mientras no estuviera firmada la paz, el presidente podía tomar todas las medidas que creyera oportunas para la defensa de la nación, «sin estar sujeto a responsabilidad alguna». El artículo contradecía el corazón del documento —un gobierno responsable y una Constitución suprema— y los historiadores lo han leído desde entonces como el punto por donde el autoritarismo entró en la vida institucional dominicana desde su primer día.
6. Promulgación y destino
Superada la crisis, la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, fecha que el país celebra cada año como Día de la Constitución, y el Congreso eligió a Pedro Santana como primer presidente constitucional. El texto rigió oficialmente diez años, hasta su reforma del 24 de febrero de 1854, que suprimió el artículo 210 y amplió las facultades del Congreso y de la Suprema Corte. Pocos años después, la Constitución de Moca de 1858 recogió lo mejor del pensamiento liberal de San Cristóbal y restauró el poder civil, aunque Santana la anuló al año siguiente.
Con sus luces y su grieta, la Carta de 1844 es el punto de partida de todas las constituciones dominicanas posteriores. En San Cristóbal, el Monumento a los Constituyentes recuerda a los diputados que intentaron fundar un país gobernado por leyes y no por hombres.